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El uso de celulares en los colegios peruanos tiene nuevas reglas. El Minedu reglamentó la Ley N.° 32385 mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU, publicado el 3 de octubre de 2026, que desarrolla las restricciones durante las actividades educativas.
¿Es una ley que prohíbe el uso de celulares en los colegios? No, existen excepciones y disposiciones diferentes según el nivel educativo. A continuación, te contamos qué establece la normativa y qué deben considerar estudiantes, familias y docentes.
Tabla de contenidos
ToggleEs la Ley N.° 32385, aprobada el 3 de octubre de 2026. Su denominación oficial es “Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”. Su ámbito comprende primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas, orientadas al desarrollo educativo escolar.
Se habla de restricción porque la propia ley contempla usos permitidos, como el académico expresamente autorizado y el justificado por determinadas condiciones de salud. Por eso, un estudiante puede utilizar un celular bajo ciertas excepciones.
La medida tiene alcance nacional y comprende colegios públicos y privados de primaria y secundaria. El reglamento también incluye los niveles o ciclos equivalentes de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.
| Nivel educativo | Norma de referencia | Alcance principal |
|---|---|---|
| Primaria | Ley 32385 y su reglamento. | Restricción durante actividades educativas, con excepciones. |
| Secundaria | Ley 32385 y su reglamento. | Restricción durante actividades educativas, con excepciones. |
| Inicial | Resolución Ministerial 612-2026-MINEDU. | Restricción del uso personal, recreativo o no pedagógico durante la jornada escolar. |
Según el artículo 6 del reglamento, se permite el uso de celulares en situaciones especiales. Cada excepción tiene condiciones propias:
| Situación | Condiciones principales |
|---|---|
| Enseñanza y aprendizaje | El artículo 6 contempla fines educativos en secundaria y servicios desarrollados mediante estos dispositivos, como el Servicio Educativo Hospitalario. Requiere autorización del director o docente y programación curricular. |
| Barreras educativas | El director autoriza por escrito el uso después de verificar su necesidad. |
| Salud, condición o discapacidad | La familia presenta el sustento profesional o certificado correspondiente. Si falta documentación, se contempla la vía de barreras educativas. |
| Emergencia | Una situación que afecte la vida, integridad, salud o seguridad puede justificar el uso inmediato. |
Los colegios deben incorporar las disposiciones en sus documentos de gestión y comunicar las reglas a la comunidad educativa. La actualización corresponde a la primera revisión del reglamento interno posterior a la entrada en vigencia del reglamento nacional, dentro de su actualización anual.
La UGEL N.° 06 destaca la orientación a las familias, las medidas formativas y el respeto a la intimidad de los estudiantes como parte de la implementación, fortaleciendo así una adecuada convivencia escolar.

Sí. La Ley 32385 y su reglamento comprende instituciones públicas y privadas de primaria y secundaria. Educación inicial cuenta con una disposición específica que también comprende ambos tipos de institución.
Sí, cuando forman parte del servicio educativo a cargo de la institución, incluso fuera de sus instalaciones o del horario regular.
No. Su ámbito corresponde a primaria y secundaria de Educación Básica, no a educación superior. Los institutos que ofrecen carreras técnicas y las universidades se rigen por sus propias normas internas respecto al uso de dispositivos en aula.
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